Queremos informarle  a todos nuestros lectores y seguidores que en la tarde de hoy 04 de julio de 2013, a las 2:45 p.m. acudimos ante el “Bloque Monagas” de la Asamblea Nacional de Venezuela, para consignar formalmente nuestro “CUARTO BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNIDADES INMOBILIARIAS”, según correspondencia dirigida expresamente al Diputado Diosdado Cabello, quien ejerce las funciones como Presidente del cuerpo parlamentario venezolano. Quisimos formalizar nuestra propuesta, este Cuarto Borrador, el cual redactamos el 08 de abril de 2011 y que solamente lo habíamos publicado en este blog desde su fundación, el pasado año 2012. De manera pues, que ya oficialmente la Asamblea Nacional cuenta con nuestra propuesta actualizada (porque esta es el cuarto papel de trabajo de nuestro proyecto legislativo) que busca dotar al país de un cuerpo normativo que regule la vida de los distintos tipos de comunidades inmobiliarias que se dan en Venezuela, más allá de los condominios.

Precisamente, esto último constituye nuestra bandera principal: nosotros proponemos no una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal actual, vale decir, de la norma que solamente regula la vida de los condominios, que son simplemente una especie dentro del género de la comunidad. Pensamos que hay dos tipos de comunidades inmobiliarias que deben ser reguladas junto a la de la propiedad horizontal, que incluso hacen vida de forma simultánea y que por otra parte, deberían  además aprovecharse el esfuerzo legislativo que ponga atención en estos temas inmobiliarios en Venezuela, para que partiendo de la experiencia que se tiene en la  propiedad horizontal, se drenen las mejores ideas hacia los otros dos tipos de comunidades inmobiliarias que consideramos: a) las comunidades sucesorales inmobiliarias, dadas por los inmuebles que hoy día están arrendados y que pertenecen a una persona o grupo familiar y que tienen la necesidad de ser administrados; y b) las comunidades inmobiliarias que nacen de la voluntad de los ciudadanos cuando se reúnen para copar espacios físicos, con infraestructura y organización vecinal, para coadyuvar en la ejecución de algunas políticas públicas, y que generalmente  han nacido por  la necesidad de prevenir la criminalidad, y que lógicamente también tienen que ser administradas.

Nuestro Cuarto Borrador del Proyecto de Ley de Comunidades Inmobiliarias toca temas de gran interés: regulación de toda la actividad de los entes administradores inmobiliarios (de sus procesos administrativos: facturación, cobranzas, uso de los fondos de reserva, indexación de deudas; el contrato de administración, las asambleas de los comuneros inmobiliarios, los procesos judiciales brevísimos, entre otros aspectos); la ruina de los inmuebles y su tratamiento; la conversión de edificios arrendados a la propiedad horizontal; la profesionalización del régimen administrativo y rol de las universidades; la creación de dos estructuras de orden administrativo y comunitario que regularán y le inyectará vida propia a todo el sistema mediante la creación de la Superintendencia Nacional de Comunidades Inmobiliarias (SUNACIN) y la Federación Nacional de Comunidades (FENACOMUNIDADES); además del ente financiero del sistema: el Fondo Nacional de Comunidades Inmobiliarias (FONCOMIN) en aras de procurar la inversión económica permanente para la recuperación y mantenimiento de las comunidades inmobiliarias, lo que sin duda, mejorará el nivel de vida de los habitantes de Venezuela.

La Superintendencia que proponemos se trata de un ente especializado para la prevención y resoluión de los conflictos habidos en las comunidades inmobiliarias, de manera que se logre evitar que los mismos lleguen a instancias judiciales, descongestionando el sistema y por supuesto, ahorrando costos en litigios cuyas causas son en su mayoría problemas menores que pueden resolverse mediante la coniliación y la equidad. Al mismo tiempo, la Superintendencia ha sido diseñada como una estructura verdaderamente especializada en todo lo que debe ser el estudio y la gerencia inmobiliarias. Invitamos a todos nuestros lectores a ubicar la entrada “Cuarto Borrador del Proyecto de Ley Orgánica de Comunidades Inmobiliarias” para adentrarse en su estudio y análisis para entender sus bondades.

Otro aspecto de suma importancia tiene que ver que este proyecto de ley ha sido diseñado haciendo al comunero más y bien responsable de su actividad en el régimen comunitario: desde su participación en las juntas de condominios; el pago de sus gastos comunes oportunamente, hasta llegar al régimen sancionatorio de la Ley por su incumplimiento.

Asimismo, a las administradoras de condominios deberán cumplir una serie de regulaciones en su actividad para evitar la disposición arbitraria de los fondos de reserva de las comunidades inmobiliarias, que deberán estar siempre en las cuentas bancaria a la vista de las mismas y nunca en los bolsillos de los administradores. El tema de la rendición de cuenta y su contenido, también es ampliamente considerado.

En cuanto a la labor de los miembros de las juntas de  condominios,  se le otorga una remuneración mediante una dieta limitada, pero que permite sufragar los costos que acarrea su actividad, sin considerar la existencia de una relación laboral.

En fin, mucho es lo que podemos decir y comentar sobre los puntos interesantes de nuestro proyecto de ley, pero lo importante es decir ahora que lo hemos redactado tomando en cuenta nuestra experiencia como: abogados litigantes en materia inmobiliaria; administradores inmobiliarios; miembro de juntas de condominios; conferencistas con más de 10 años dedicado al estudio del tema en Venezuela; consultor, asesor y coach de condominios; escritor y autor del libro: Gerencia de Condominios y Otras Comunidades Inmobiliarias; y por supuesto, este trabajo está impregnado pensando en nuestra Venezuela; hecho además con un profundo amor patrio, sin ningún interés político partidista y siguiendo nuestros principios éticos y morales que nos han dado nuestra familia y los propios de la profesión  como abogados,  bien pulidos y sólidos emanados de nuestra amada Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

De la Asamblea Nacional de Venezuela, aspiramos que  nos den una audiencia para exponer cuando nos indiquen nuestro proyecto de ley, y así se lo pedimos por escrito al Diputado Diosdado Cabello; y ojalá este esfuerzo concluya en la promulgación de un texto legal de similar contenido al que hemos presentado, puesto que creemos que nuestra experiencia en mucho recoge las aspiraciones de todo un pueblo en estos temas. Asumimos las críticas que se nos hagan porque no somos ni pretendemos ser dueños de una verdad absoluta. Esta no existe realmente en ningún tema.Y quien tenga críticas sobre nuestras ideas, que las haga presentando mejores argumentos que posiblemente nos convenzan de las mejores bondades que las que nosotros hemos presentado en este Cuarto Borrador de nuestro Proyecto de Ley Orgánica de Comunidades Inmobiliarias, que recige la experiencia obtenida dese diciembre de 1998 y muchas de las experiencias derivadas de nuestros XXI TALLERES DE GERENCIA DE CONDOMINIOS que henmos realizado desde el mes de junio de 2003 a la fecha.

Si usted tiene algún comentario que hacernos sobre nuestro trabajo, agradecemos que nos haga sus comentarios por este blog o enviarnos un correo a: vprocondominios@gmail.com

 

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Author: procondominios

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