Ciudadano
Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Nosotros, A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M.N.Ñ,O,P,Q,R,S,T,U,V,W,X,Y y Z, de nacionalidad venezolana/extranjero, todos miembros de la Asociación Civil ________, entidad que está registrada ante la Oficina de Registro Público ______ del Municipio _____del Estado ________, najo el Número: ___, Tomo: ____ Protocolo: ____ del año: _____, cuya copia certificada de sus Acta Constitutiva y Estatutos Sociales acompañamos a este escrito marcado con la letra “A”; titulares de las Cédulas de Identidades números:,1,2,,3,,4,,5,6,7,,8,9,10,11,12,13,14 ….., respectivamente; representados en este acto por el/los abogados(s): ___________ en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. ____ y _____, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: _____ y _______, según poder especial que ha sido autenticado por ante la Notaría Pública ____del Municipio ____ del Estado ______ y cuya copia certificada quedó inserta bajo el número: __, tomo: __, del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria, se acompaña a este escrito distinguida con la letra “B”); y que en lo adelante a los fines de este escrito se denominarán la parte “ACTORA”, mediante el presente escrito ocurrimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente hacemos a los ciudadanos: AA; BB, CC, DD, EE. FF, GG, HH, YY, y ZZ, (NOTA: DEBEN SEÑALARSE LOS CARGOS QUE CADA MIEMBRO ACTUALMENTE TIENE EN LA JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, VOCALES, SINDICO, ETCÉTERA) quienes son titulares de las Cédulas de Identidad números: V- ________respectivamente, y quienes actúan como miembros de la junta directiva de la asociación de vecinos “ASOVEN ETAPA 1”, en lo adelante denominados aquí como “LA JUNTA DEMANDADA”, para que rindan y presenten las cuentas relativas a todas las operaciones que han realizado al frente y dirigiendo la citada asociación de vecinos, durante los períodos: del ___ del mes de ____del año 2019 al 31/12/2019; años: 2020; 2021 y 2022. Más abajo, en el “Petitum” de este escrito, se detallarán las obligaciones las cuales debe cumplir “LA JUNTA DEMANDADA” y que centran el contenido de la rendición de cuentas.
Señor Juez, los fundamentos jurídicos de esta acción podrá verlos en el Capítulo II del presente escrito y en consecuencia, a continuación les presentamos la estructura de los argumentos tanto de los hechos como del derecho, así como la síntesis de los petitorios que espero nos sean acordados oportunamente y que se resumen de la siguiente forma, a saber:
CAPÍTULO I: DE LOS HECHOS
“LA JUNTA DEMANDADA”, fue designada como entidad mandataria de la asociación de vecinos mediante decisión mayoritaria de su asamblea general ordinaria de propietarios y residentes celebrada el día ___ (__) de ____ de dos mil veinte (202_); tal y como podrá ver de la copia fiel a su original que acompañamos a este escrito marcada con la letra “D”, acta suscrita también entre otros propietarios que asistieron a dicha asamblea, por quienes integran hoy “LA JUNTA DEMANDADA” antes identificada, como podrá verificar en el folio ____ (__) del Libro de Actas de Acuerdos de la Asamblea.
A la fecha de presentar este libelo “LA JUNTA DEMANDADA” no ha presentado la cuenta que les corresponde en los términos que señala el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, en términos claros, precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, para poder examinarla fácilmente, además, con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ellas.
En este orden de ideas, cabe señalar que en fecha _____ de 2022 un grupo de vecinos le pidieron por escrito a la hoy “JUNTA DEMANDADA” un cúmulo de información que forma parte de la cuenta que debe presentar, si que hasta la fecha la hayan aportado voluntariamente, destacando que se ha violado expresamente la Cláusula ____ de sus estatutos sociales, por cuanto estos obligan a la junta directiva de la asociación civil a responder por escrito en un plazo de ___ días, cualquier comunicación que reciban de los asociados. Marcada con la letra “E” podrá ver original recibida de esta petición hecha por un grupo de asociados.
CAPÍTULO II: DEL DERECHO
- Del Derecho Constitucional:
- Del acceso a la justicia: el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada según Gaceta Oficial No. 5.453 del 24 de marzo del año 2000 dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
- De los órganos de la justicia: más adelante nos reza el artículo 253 de la siguiente forma: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias…”
- De la eficacia procesal: Nos señala el artículo 257 de la Carta Magna que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
- Del Código Civil:
2.1) El buen padre de familia: “LA JUNTA DEMANDADA” tiene el deber legal y moral de ejecutar el mandato que le fue conferido por la asamblea general de asociados bajo un modelo de conducta que sigue este concepto: el buen padre de familia, lo que se traduce en la obligación que tiene de actuar lejos del dolo y de la culpa (negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de la ley, reglamentos o protocolos o estatutos que la rigen). Este concepto que deriva del derecho romano hace miles de años lo recoge perfectamente el artículo 1.692 del código ejusdem así: “El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un padre de familia”.
2.2) Responsabilidad del mandatario: Nos indica expresamente el artículo 1.693 de dicho código: “El mandatario responde no solo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato.
La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario”.
2.3) Extensión de la cuenta: reza el artículo 1.694 así: “Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante”. Esta norma brinda el alcance de la cuenta de todo mandatario y que lo extiende a todas sus operaciones; a todo cuanto haga, incluyendo el aspecto relativo al manejo financiero que en este caso a hecho “LA JUNTA DEMANDADA”. Ella en ejecución del mandato ha manejado aspectos administrativos; jurídicos, contables, financieros, bancarios, que deben ser reflejados en su cuenta, tal y como se le ha pedido que lo hiciera voluntariamente y que no hizo.
2.4) Fijación de la competencia según la cuantía de la demanda: El artículo 1.093 del referido Código señala: “Se observarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para determinar el Tribunal competente en consideración a la cuantía del interés de la acción y para fijar la cuantía”. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil está establecido que: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. En este mismo orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha determinado la competencia de los Tribunales de Municipio para acciones como la contenida en este libelo, siendo competentes para conocer de esta acción judicial.
3) Del Derecho Procesal Civil:
3.1) Norma rectora del Procedimiento: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
3.2) De las medidas cautelares:
De conformidad con lo establecido en el artículo 588 de este mismo Código, que establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
- El embargo de bienes muebles;
- El secuestro de bienes determinados;
- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.
- De las costas del proceso: El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece con mediana claridad que: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estará sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.
CAPÍTULO III: PETITUM DE LA ACCIÓN
En caso de que LA DEMANDADA no diere por voluntad propia cumplimiento a sus obligaciones legales, pido al tribunal que formalmente la condene a:
- Presentar las cuentas de todas la operaciones que ha manejado en los períodos: del ___ del mes de ____del año 2019 al 31/12/2019; años: 2020; 2021 y 2022 incluyendo en cada año:
- Relación y comprobantes de los ingresos tanto en bolívares como en divisas (dólares de los Estados Unidos de América) de la asociación civil por concepto de:
- Pago de las cuotas de sostenimientos de los asociados.Alquiler de los puestos de venta del mercado dominical denominado “Los Corotos”, ubicado en la calle ______ de la urbanización: ______.Alquiler de los puestos de venta del mercado de alimentos celebrado en el área verde deportiva de la urbanización: ______.Pago por la obtención de solvencias y constancias emitidas por la junta directiva.Alquiler de los espacios de recreación y esparcimiento en la Plaza VVVV que está bajo su administración.Alquiler de los espacios deportivos donde funciona la escuela de danza en el área deportiva de la urbanización: _________Alquiler de cualquier otro espacio público cuya administración esté asignado a la asociación civil .SEÑALAR LA LISTA DE TODOS LOS INGRESOS
- b. Relación y comprobantes de los egresos tanto en bolívares como en divisas (dólares de los Estados Unidos de América) de la asociación civil por concepto de:
- Pago de la nómina (y con todos sus componentes legales que ello implica) del personal administrativo y obrero que presta sus servicios a la asociación civil.
- Pago de servicios públicos: electricidad, agua y telefonía.
- Compra de insumos o equipos para la oficina administrativa.
- Pago de honorarios por servicios profesionales.
- Gastos bancarios, ISLR, IVA y cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y parafiscales de ley.
- NOTA: SEÑALAR LA LISTA DE TODOS LOS EGRESOS.
- b. Relación y comprobantes de los egresos tanto en bolívares como en divisas (dólares de los Estados Unidos de América) de la asociación civil por concepto de:
3) Pagar las costas del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código ejusdem, pidiendo al tribunal que las calcule y exprese oportunamente.
4) Pedimos al Tribunal que decrete las siguientes medidas preventivas en contra del patrimonio de los miembros integrantes de “LA JUNTA DEMANDADA”, a los fines de garantizar las resultas de este juicio: A) Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble constituido por una casa identificada con las letras y números: XXXXX, situado en la siguiente dirección: Calle XX, Quinta ZZ, urbanización: _________________________, Municipio __________del EEstado ZZZZZZZ (NOTA; DEBE INDICARSE LOS BIENES DE LOS MIEMBROS SEGÚN CORREPONDAN) B) Medida de Embargo de Bienes Muebles de los miembros integrantes de “LA JUNTA DEMANDADA”: Vehículos, cuentas bancarias; habidos en el inmueble así como cualquiera de su esfera patrimonial; y C) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles (NOTA: DEBEN PRECISARSE DICHOS INMUEBLES) antes.
Según lo dispuesto en su artículo 340, se estima prudencialmente el valor de la demanda en la cantidad de __________MIL BOLÍVARES CON _______ CÉNTIMOS (Bs. _______,__).
5) Pido al tribunal que conozca de la causa que estime la indexación o corrección monetaria con base al criterio de la Sala de Casación Civil en su sentencia número: 517 del 8 de noviembre de 2018, de la cual hacemos el siguiente extracto: “Todo lo antes expuesto, A JUICIO DE ESTA SALA DETERMINA, QUE EL PROBLEMA INFLACIONARIO PASÓ DE SER UN PROBLEMA DE ORDEN PRIVADO A UNO DE ORDEN PÚBLICO, pues tiene injerencia directa en el libre desenvolvimiento de la economía venezolana y de sus ciudadanos, en la cual a juicio de esta Sala, se debe “…hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente…”. (Cfr. Fallo de esta Sala N° 848, del 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-163, caso: Antonio Arenas y otros, en representación de sus hijas fallecidas Danyali Del Valle (†), Yumey Coromoto (†) y Rosangela Arenas Rengifo (†), contra SERVIQUIM C.A., y otra).
En consecuencia, de ahora en adelante y a partir de la publicación del presente fallo, esta Sala de Casación Civil y los demás jueces de la República, al momento de dictar sentencia, deben ordenar DE OFICIO la INDEXACIÓN JUDICIAL del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario que genera en la población la guerra económica, y así, el juez pueda ordenar la entrega en dinero del valor equivalente al numéricamente expresado, por lo que la condena no es a pagar una suma idéntica a la exigida, sino en la de pagar una cantidad equivalente al valor de la suma exigida originalmente a la fecha del pago, que tenga el mismo valor adquisitivo y que represente el mismo valor de la cantidad de dinero objeto del litigio a su comienzo y que en consecuencia sea suficiente para satisfacer una acreencia o adquirir un bien en las mismas condiciones que se podía en años anteriores, sin que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda le impida realizar la misma operación comercial.
En tal sentido dicha INDEXACIÓN JUDICIAL debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.),calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución, podrá: 1.- Oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria, u 2.- Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito. Así se decide. (Cfr. Fallos de esta Sala N° RC-865, de fecha 7 de diciembre de 2016, expediente N° 2015-438 y N° RC-538, de fecha 7 de agosto de 2017, expediente N° 2017-190).-
Por último, la INDEXACIÓN en materia de DAÑO MORAL presenta una particularidad, en la cual, EL JUEZ DE OFICIO ordenará en la dispositiva del fallo la corrección monetaria del monto condenado a pagar, PERO SÓLO DESDE LA FECHA EN QUE SE PUBLICA EL FALLO, HASTA SU EJECUCIÓN, si el condenado no da cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los lapsos establecidos al respecto, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; debido a que la estimación hecha por el juez es actualizada al momento en que dicta la sentencia, dado “…que la indemnización o quantum en materia de daño moral, es del criterio exclusivo y soberano del juez, quien en definitiva es el que la determina de acuerdo con su prudente arbitrio, con lo cual los sentenciadores ostentan la facultad para apreciar si el hecho ilícito generador de daños materiales puede ocasionar, además repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral de la víctima, y por lo tanto la estimación que al respecto hagan los jueces de mérito así como la indemnización que acuerden en uso de la facultad discrecional que les concede el artículo 1.196 del Código Civil, son de su criterio exclusivo…”, incluyendo su corrección de oficio por parte de esta Sala de Casación Civil, quien en definitiva fijará el monto de la condena al conocer del recurso extraordinario de casación propuesto. Así se decide.- (Cfr. Fallos de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 116, del 17 de mayo de 2000; N° 680, del 12 de diciembre de 2002; 290, del 14 de abril de 2005 y N° 110, del 11 de marzo de 2005, entre muchas otras, y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 606, de fecha 11 de agosto de 2017, expediente N° 2017-0558).-…”
6) Pido la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: Avenida ____; oficina administrativa de la asociación civil “ASOVEN ETAPA 1” Municipio HHHHH del Estado ZZZZZ.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, esta representación señala como su domicilio procesal el siguiente: Calle _______; Edificio/Casa/Quinta ______, urbanización: _______, Municipio _________del Estado ________. Código postal: ________. Correo electrónico: 123456@gmail.com.
Finalmente, pido al tribunal que esta demanda sea admitida y declarada con lugar en su sentencia definitiva. Es justicia que solicito en la ciudad de ________ a los _____ (__) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTE Y DOS (2022). Firman conformes;
El abogado apoderado de la parte demandante; BBBB CCCC RRRR BBBB