He observado que algunos administradores de condominios se molestan, resienten y hasta se consideran atropellados por el hecho que se apoye, avale o acompañe la auto administración de las juntas de condominios en Venezuela. Y este mal sentimiento no tiene ningún sentido y a mi juicio, no es más que un capricho, mito o tabú.
Las juntas de condominios están integradas por personas que normalmente no son profesionales, ni están especializadas en el área de la administración, contabilidad o el derecho, o en cualquier otra que exige conocimiento científico o técnico, sino por propietarios que con buena voluntad prestan su tiempo a la comunidad de copropietarios para administrar el edificio.
Y lo anterior no significa que por esa falta de profesionalismo, que en muchas veces sí se observa en las juntas de condominios, la gestión de la junta tenga que ser mediocre, deficiente o poco transparente, como lo dicen algunos administradores de condominios, quienes en no pocos casos hacen ver que son ellos quienes deberían tener exclusivamente el mercado de la administración inmobiliaria en Venezuela.
Y nada más lejos de la realidad. Existen miles de juntas de condominios que desarrollan su propia auto administración, lo que se conoce como la autogestión de sus edificios y de manera exitosa; y en muchas veces, lo hacen acompañados de administradores y otros profesionales a quienes contratan para delegar tareas administrativas, contables y de orientación jurídica, pero ellas, las juntas, mantienen el control y la responsabilidad legal de ser los administradores con base al artículo 18, literal “c” de la ley de propiedad horizontal venezolana.
Son muchas las variables que pueden tomar las comunidades inmobiliarias para decidirse por la auto administración de las juntas de condominios en lugar de presentar a terceras personas para que sean designadas como administradores por la decisión formal de las asambleas de propietarios legalmente reunidas: costos, inmediatez en la atención y solución de los problemas; seguridad y control de la data del edificio; exposición a las circunstancias propias que afectan a cada empresa y que repercuten en el servicio que prestan a sus clientes; en fin, pueden ustedes amigos lectores numerar muchas otras más. Lo cierto es que no se puede caer en el prejuicio según el cual las juntas de condominios no tienen la competencia suficiente para bien administrar un inmueble, basado en una supuesta falta de conocimientos técnicos o profesionales que algunos administradores consideran que les son exclusivos.
Recuerdo casos como el der Donald Reagan en Estados Unidos de Norteamérica, quien fue un actor de cine y quien en su oficio nunca se ganó un premio Oscar de la academia, pero fue un magnífico y muy querido presidente de su país, recordado positivamente. O el caso de Nelson Mandela, preso pol´ítico durante 27 años quien salió de la cárcel para ser un gran jefe de EEstado y propiciar la unión de su pueblo. Ambos nunca tuvieron experiencia política en el ejercicio de cargos públicos.
También se del caso de empresas administradoras de condominios con casi medio sigo de experiencia que ha terminadas quebradas, comprometiendo el patrimonio de los condominios; causándole gran daño. O el de empresas administradoras que están en fucniones y nunca rinden cuentas; terminan chantajeando a las comunidades no entregándoles los libros de actas; los efectos contables o el dinero que han manejado, si les revocan los mandatos de administración. De allí que la honestidad o las transparencia en una gestión administrativa no es exclusiva de nadie, ni mucho menos de un gremio profesional.
La existencia de un gremio profesional en determinada área es siempre muy positivo porque tiene a unificar criterios; a desarrollar principios, valores y metodologías de acción que modelan las conductas de los agremiados para propiciar las mejores p´rácticas profesionales, o para corregir o sancionar a quienes se desvían de ellas. Pero un gremio jamás y nunca podría garantizar que uno de sus agremiados cometan desafueros en el ejercicio de su profesión. No existe vacuna alguna que garantice la buena práctica profesional o que evite la culpa o el dolo en ella. Pertenecer a un gremio profesional es un acto de responsabilidad social; pero nunca una garantía de un buen comportamiento ético, t´écnico o científico.
Así las cosas, lo menos que se le puede pedir a una persona profesional es que piense y actúe sin prejuicios en su vida. Si se siente atacada por el hecho de una forma de desarrollar la actividad de un ente colegiado como son las juntas de condominios, entonces está siendo víctima de sus propios prejuicios y la invitación mejor que pudiera hacerles, es que por el contrario, vea en la auto administración de los condominios un nuevo modelo de negocio que puede desarrollar de forma rentable, con gran honestidad y dando lo mejor de sí para enaltecer su profesión.
Rafael Ángel Viso Ingenuo, Presidente de Asesorías Pro Condominios, C.A.
Abogado litigante venezolano.