El título de este artículo pudiera ser considerado como subjetivo, considerando su contenido que seguidamente expondremos; pero consideramos que es menester tratar de una vez por todas los temas que son considerados como tabú, para intentar recomponer el escenario ético, moral y los valores axiológicos en cualquier comunidad inmobiliaria.

Mucho ha tratado el tema de la morosidad que hoy día afecta a los condominios y su incidencia en una serie de aspectos importantes en el desarrollo de la vida comunitaria, como lo es por ejemplo, los derechos que tienen los propietarios que están en mora en el cumplimiento de sus obligaciones de dar o de hacer para con el condominio.

Muchos documentos de condominios o los reglamentos de estos documentos imponen una restricción en el ejercicio de los derechos de votos de los propietarios que no han pagado sus cuotas de sostenimiento mensual por concepto de gastos comunes atribuibles a su propiedad y también condicionan la elegibilidad de los miembros de la junta de condominio al estado de solvencia. En la Venezuela anterior a la que hoy es gobernado por un régimen socialista, comunista, militarista, o populista, o simpleemente ineficiente, quien se encontraba por cualquier causa en estado de morosidad en el pago de su principalísima obligación para con el condominio; la asociación de vecinos; un gremio profesional; o un club recreativo, simplemente su conciencia y sus valores morales le autoimponían la restricción de participar en las asambleas de propietarios o socios, porque ciertamente sentía una vergüenza por su condición de insolvencia, además de las restricciones estatutarias establecidas para tales casos. Por lo tanto, un moroso no iba a estar exponiéndose de ninguna forma a que le advirtieran en público que no podía participar por faltar a su compromiso de pago de sus cuotas de sostenimiento. Y esta situación no generaba mayor problema ni para el moroso, ni para la entidad a la que él pertenecía.

Pero entonces, llega un sistema socialista en Venezuela; uno de izquierda que pretende reivindicar derechos de los oprimidos, explotando al máximo el resentimiento social y pretende trastocar la vida normmar de las instituciones privadas, imponiendo criterios que chocan contra lo jurídica, social y mayoritariamente establecido, y lo hace a través de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Su Sala Electoral en síntesis, desarrolla criterios como este: para ejercer tus derechos asociados a la propiedad no importa que hayan incumplido conn tus obligaciones para con ellas, como es el hecho de estar solvente en el pago para que esa propiedad privada pueda mantenerse, sobrevivir y cumplir con los fines para la cual fue concebida.

Es así como se han llenado de morosos las juntas de condominios, donde propietarios inescrupulosos simplemente se postulan para integrarlas, en momento cuando nadie quiere hoy pertenecer a una junta, con el fin último de entorpecer la toma de decisiones para realizar los mantenimientos preventivos y correctivos, procurando así no aumentar los gastos comunes y causando directamente un efecto de ruina sobre la infraestructura y bienes comunes del edificio.

Por esa razón, nuestra advertencia a los copropietarios es a impedir que las juntas de condominios sean “tomadas” por propietarios en mora, para evitar los conflictos de intereses de estos en la toma de las decisiones para demandar judicialmente a los morosos en los tribunales, y la mejor manera de hacerlo es que los propietarios solventes se postulen como miembros principales y suplentes a las juntas de condominios, para no dejar la puerta abierta por donde luego se meten los morosos conn discursos “progresistas” que terminan arruinando el condominio y desvalorizando la propiedad individual de cada quien.

Al propietario moroso caprichoso, ese que no le importa mantenerse en mora por cualquier argumento leguleyo (porque hay otro tipo de moroso, el honesto, que lo es por determinadas circunstancias temporales) porque su objetivo final es amenzar con acciones legales de cualquier tipo, buscando que los propietarios “buenos” se inhiban en el interés de administrar correcta y legalmente los bienes comunes; para así comenzar a prostituir la administración del condominio y trastocar los principios jurídicos y administrativos de una sana administración.

La vacuna: la única manera que conocemos y que es bastante efectiva contra las conductas arbitrarias de los morosos caprichosos que no quieren pagar el condominio, y persiguen ocupar los cargos de dirección de las juntas para tomar decisiones que le favorezcan en sus intenciones, es la participación activa de los propietarios solventes postulándose con planes de trabajo para dirigir la junta. También, el voto consciente de los propietarios al momento de la eleccción de los miembros de la junta en las asambleas, representa la gran barrera que estos morosos tienen para evitar los males que su accionar le depara a los condominios. Muchos propietarios solventes se organizan para comenzar a revertir con su participación, la apatía de muchos que es lo que básicamente ha permitido que morosos inescrupulosos pululen y se hagan de las junta de condominios para imponer sus intereses personales.

Pensamos que el derecho al sufragio como derecho humano y constitucional es unn mecanismo idóneo para que un pueblo en el ejercicio de sus derechos políticos, se dote de sus autoridades; pero de allí a pretender vulnerar el derecho y garantía a la propiedad privada, que también es un derecho humano vital establecido en el artículo 115 de la Constitución de Venezuela, ello significaría interferir en el desarrollo de la vida de los ciudadanos particulares que tienen derecho legítimo a darse sus propias normas. Significa en defitiva torpedear co argumentos propios de la elección de autoridades de los poderes públicos, a los órganos y autoridades privadas que persiguen otros fines muy diferentes a los del manejo y administración de una república.

Nuestro llamado es a que se desarrollen los criterios jurisprudenciales tomando en cuenta las diferencias exitentes en todo lo relativo al sufragio y las condiciones de elegibilidad en el ámbito público y de participaciónn política; y en el ámbito privado. La Sala Electoral tiene la palabra; y también la Sala Constitucional.

A los propietarios morosos caprichosos que me leen y que seguramente estas líneas los harán poner bravos les digo: sea cual sea la causa de la mora: arbitrariedades de la junta; del administrador; gastos que ustedes consideran ilegales, en fin, les sugiero que acudan a los tribunales y sostengan sus argumentos utilizando los procedimientos especiales que están establecidos en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente para poder liberarse de la mora, si es que convencen a los jueces de sus razones; pero dejen de hacerse justicia por mano propia al no pagar sus gastos comunes; y recuerden que el artículo 257 de esa misma constitución que ustedes tanto defienden para sostener sus derechos de participación como morosos, impone el debido proceso como medio de realizarse la justicia.

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Author: procondominios

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