Carta Ultimatum para cobrar extrajudicialmente a los morosos del condominio
Quien sea administrador de un condominio en Venezuela, tiene la obligación de cobrar los gastos comunes y los deudores no tienen por qué ponerse bravos!
Quien sea administrador de un condominio en Venezuela, tiene la obligación de cobrar los gastos comunes y los deudores no tienen por qué ponerse bravos!
La elección de la junta de condominio debe cumplir con una serie de consideraciones que bien puede aprobar la asamblea o la carta consulta, para llenar los vacíos de la ley.
La instalación de rejas en áreas comunes representa una flagrante violación del derecho ajeno y la apropiación de estas por propietarios que desprecian la ley.
La mejor manera de lograr la paz, el orden y el progreso en la administración y vida de un condominio, es a través del diálogo fecundo; el reconocimiento de la necesidad del respeto mutuo entre propietarios y administrador, para trabajar con planes operativos, lejos de la improvisación.
En un condominio se dan las mismas realidades del país. Evitar las negativas dependerá de la mayor o menor organización que tenga su comunidad de propietarios. Mientras más organizados estén, menor será la anarquía en el condominio.
La mora es la más fina expresión de sabotaje de propietarios contra su comunidad
Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de realizar acciones ante este órgano de defensa de sus derechos e intereses, para ejercer las acciones judiciales o mesas de diálogos contra las empresas prestadoras de servicios públicos, que pisotean sus derechos y prestan un mal servicio.
La capacitación de los actores que trabajan diariamente en el condominio, es la mejor y más eficaz herramienta para prevenir y resolver los conflictos habidos en él.
Proponerse metas es algo muy positivo, puesto que se fija un rumbo preciso y Procondominios en 2022 quiere atender nuevas locaciones en Venezuela, más allá de la Gran Caracas.
La ley permite que un propietario pague gastos de administración o conservación, cuando existe una omisión por dolo o culpa de la junta o el administrador del condominio, que causa daños a su patrimonio.